Cómo se activa la Ley de Protección al Empleo
- Worklegal
- 24 abr 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 22 oct 2020
Como te comentamos en una publicación anterior, esta ley ya entró en vigencia y se enmarca en el Plan de Emergencia presentado por el gobierno para enfrentar la crisis sanitaria por el Covid-19 que afecta al país. Si eres empleador, en Worklegal te contamos qué tienes que hacer para activarla.

Pero recordemos, ¿en qué consiste esta ley?
Permite que los trabajadores, sin poner término a su contrato, tengan acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad, como cuarentenas o cierres de empresas, les impidan prestar sus servicios. Y beneficia a los trabajadores que cotizan en este seguro. Desde el 15 de abril, los empleadores pueden solicitar el beneficio.
¿Qué alternativas ofrece?
Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Si como empleador, debes recurrir a alguna de estas opciones, presta atención a esta importante información.
¿Qué obligación tienes como empleador?
En caso de suspensión de contrato, deberás seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud por el total de ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato.
Excepcionalmente, podrás pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la norma, sin multas ni intereses.
Durante la reducción de jornada, deberás mantener el derecho de tus trabajadores a percibir beneficios como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Qué debes hacer para que el trabajador acceda a su Seguro de Cesantía, tras la suspensión del contrato de trabajo?
Debes solicitar de manera online el beneficio ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por tus trabajadores.
El trabajador que quede excluido de la solicitud, por diversos motivos, podrá hacerlo directamente ante la AFC.
¿Qué requisitos debes cumplir como empleador?
La ley no pide requisitos para la suspensión, por acto de autoridad o por pacto, pero sí impone exigencias para acceder a la reducción de la jornada de trabajo. En ese sentido, debes acreditar que te encuentras en algunas de estas situaciones:
Ser contribuyente de IVA y demostrar una disminución promedio de 20% en las ventas en 3 meses consecutivos, en relación al mismo periodo del año anterior.
Estar en proceso de reorganización.
Estar en proceso de asesoría económica de insolvencia.
Ser una empresa de carácter esencial y que no puede paralizar sus actividades, pero sí reducir su jornada para proteger la vida y salud de sus trabajadores.
¿Dónde debes hacer el trámite?
Como empleador, debes llenar los formularios de solicitud por ti y tus trabajadores en la AFC, en el caso de suspensión del contrato de trabajo, o en la Dirección del Trabajo (DT), en el caso de reducción de la jornada.
Si realizaste la solicitud hasta el 23 de abril, tus trabajadores recibirán sus pagos a partir del 30 de abril. Durante el primer mes, tendrán una cobertura del 70% de su sueldo, la que irá disminuyendo los meses posteriores acorde a sus ahorros. De no contar o agotar los montos del seguro, comenzará a regir el fondo solidario.
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