Esta ley busca resguardar los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en la contingencia que enfrenta el país por el Coronavirus. En Worklegal te contamos cómo acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, cuando no puedas prestar tus servicios laborales debido a la cuarentena.
Suspensión del contrato por acto de la autoridad:
Se aplica cuando la autoridad sanitaria o de seguridad ordena la paralización total o parcial de las actividades y permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía. Durante el primer mes, tendrán una cobertura del 70% de su sueldo, la que irá disminuyendo los meses posteriores acorde a sus ahorros. De no contar o agotar los montos del seguro, comenzará a regir el fondo solidario.
En este caso, el empleador tendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo sólo las que se establecen en la Ley de Accidentes del Trabajo. Además, deberá solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC). También se le permitirá pagar la cotización de pensiones dentro de los 12 meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se le aplique intereses, reajustes ni multas.
Pueden acogerse al beneficio los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que estén afiliados a la AFC y que registren 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la ordenanza o que registren 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que por lo menos 2 de ellas sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.
Pacto de suspensión del contrato de trabajo:
Los empleadores que vean afectadas sus actividades a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19 que afecta al país podrán acordar con sus trabajadores, de forma individual o colectiva, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que permitirá que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.
Podrán acogerse a este beneficio los trabajadores que cumplan con los mismos requisitos que en el caso anterior.
Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo:
Los empleadores que opten a esta medida podrán acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, la reducción de hasta 50% de la duración de su jornada de trabajo. Además, no podrán ser despedidos por razones de fuerza mayor.
El empleador deberá realizar el trámite online en la Dirección del Trabajo (DT), además de pagar la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
Por su parte, el trabajador podrá acceder a este beneficio si tiene contrato indefinido con 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas con el mismo empleador. Y recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Además, se mantendrán otros beneficios como aguinaldos, asignaciones y bonos, entre otros conceptos excepcionales.
¿Qué pasará con las desvinculaciones por motivos de fuerza mayor?
La ley prohíbe durante 6 meses, o si se extiende el Estado de Catástrofe, las desvinculaciones por fuerza mayor que invoquen como motivo la pandemia por Covid-19.
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