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Conoce el marco regulatorio del Proyecto de Ley de Teletrabajo

Actualizado: 22 oct 2020

Debido a las medidas de aislamiento que anunció el gobierno debido al brote de Coronavirus o Covid-19 en nuestro país, muchos trabajadores están realizando sus respectivas labores desde sus hogares. Sin embargo, no existía un marco regulatorio sobre esta modalidad.

En este sentido, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley sobre Trabajo a Distancia o Teletrabajo, que favorecerá la creación de nuevos empleos y permitirá regular este sistema.

Pero definamos estos términos: En el trabajo a distancia, el trabajador cumple sus funciones, total o parcialmente, desde su domicilio o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Mientras que en el teletrabajo, el trabajador cumple sus funciones mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o debe reportar esas funciones mediante estos medios. Las principales medidas del proyecto:


  • Estarán regulados por el Código del Trabajo: el empleador estará obligado a suscribir un contrato de trabajo o anexo a quienes presten servicios fuera de la empresa. Esto garantizará que los trabajadores que opten por esta modalidad tengan todos los derechos laborales, tanto colectivos como individuales.

  • Empleador y trabajador deberán determinar el lugar donde el último cumplirá sus funciones, que podrá ser su domicilio u otro sitio. El trabajador podrá dividir su tiempo en las dependencias de la empresa y también fuera de ella.

  • No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador realiza sus funciones en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las oficinas o dependencias de la empresa.

  • Respecto al horario, se establece la misma normativa del Código del Trabajo, aunque si sus funciones lo permiten, el trabajador podrá distribuir libremente su jornada. En este sentido, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, el que deberá ser, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni dar órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o vacaciones de los trabajadores.

  • Las remuneraciones no se verán afectadas, ya que se trata de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, que no permite el menoscabo de sus derechos laborales.

  • Los equipos, materiales y herramientas que el trabajador necesite para realizar sus funciones deberán ser otorgadas por el empleador. El trabajador no puede ser obligado a utilizar herramientas de su propiedad. Además, los costos de operación o mantención también serán responsabilidad del empleador.

  • El empleador podrá solicitar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que vaya al domicilio del trabajador (con su autorización) e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento de seguridad laboral. En Worklegal te asesoramos en temas laborales. Escríbenos a contacto@worklegal.cl o contáctanos directamente a nuestro WhatsApp.

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