A inicios del mes de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial la ley que elimina todos los impedimentos para que las mujeres contraigan segundas nupcias después de divorciarse. Si quieres saber de qué se trata, en Worklegal te contamos.
¿Qué establecía la normativa anterior?
La normativa, vigente del siglo XIX, definía un plazo de 270 días para que una mujer contrajera matrimonio nuevamente, ante una eventual presunción de paternidad que pudiera tener durante su nueva relación.
¿Qué dice la nueva normativa?
El nuevo texto estable que, si la mujer contrae sucesivamente 2 matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual cónyuge para desconocer esta paternidad, si se dan los supuestos previstos.
No obstante, agrega que, si se desconoce la paternidad, se presumirá padre al marido del matrimonio anterior siempre que el niño haya nacido dentro de los 300 días desde su disolución.
¿En qué situaciones se aplicará?
En acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.
En Worklegal te asesoramos en temas y dudas legales y jurídicas. Contáctanos a través de nuestro sitio web, al mail contacto@worklegal.cl o escríbenos directamente al WhatsApp.
Comments