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Ley de Protección al Empleo: qué hacer si te despiden después de la suspensión laboral

Actualizado: 22 oct 2020

Cuando hay cerca de 630 mil personas que se han acogido a la Ley de Protección al Empleo en el país, el Banco Central realizó una encuesta que reveló que casi la mitad de las empresas en esta situación deberán despedir a sus trabajadores. El sondeo, realizado entre el 1 y el 8 de junio, incluyó a cerca de 230 organizaciones de todas las regiones y todos los sectores económicos.


Por eso, en Worklegal te entregamos algunas claves para que sepas qué hacer en caso de estar en esta situación.

Si estás acogido a la ley, ¿puedes ser despedido una vez finalizada la cobertura?


Primero, recordemos que mientras estés afecto a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo, no puede terminar tu contrato por la causal de necesidades de la empresa. Tampoco puedes ser despedido por caso fortuito o fuerza mayor derivado de la pandemia de Covid-19, durante todo el periodo de vigencia de 6 meses de la ley o mientras esté vigente la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Sin embargo, si finalizado el periodo, eres despedido, debes tener claro que el haber estado suspendido no exime a tu empleador de ninguna de sus obligaciones vigentes en el Código del Trabajo. Por lo mismo, si éste se niega a cumplir con tus derechos laborales, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo y los Tribunales Laborales, si consideras que ha habido alguna infracción.

En este caso, ¿se consideran los meses de suspensión en la indemnización?

Sí, el tiempo en el que el contrato estuvo suspendido se debe considerar para establecer la antigüedad ante una indemnización legal por años de servicio, dado que estuvo vigente durante la suspensión.


En el caso de despido, la remuneración que se utilizará para la determinación de su base de cálculo debe ser el último salario vigente antes de la suspensión.

¿Y si eres despedido sin aviso inmediatamente después de finalizada la cobertura de la ley?

Si el aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa no se entrega con 30 días de anticipación, a lo menos, el empleador debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso equivalente a la última remuneración mensual devengada antes de la suspensión.

Si tienes vacaciones acumuladas, las mantienes y el empleador deberá pagarlas como indemnización por feriado, conforme a las normas generales del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si se agotan los fondos de la cuenta individual?

En este caso, pasas automáticamente al fondo solidario del Seguro de Cesantía.

¿Y si luego de ser beneficiario de la Ley de Protección al Empleo quedas cesante?

Si quedas sin amparo de esta ley y sin recursos en tu cuenta individual, puedes apelar al Fondo de Cesantía tradicional, para el cual deberás acreditar una serie de requisitos.

Ahora, si estás con reducción de jornada y eres despedido, ¿qué sueldo se usa para calcular la indemnización?

Tienes todos los beneficios y se utilizará el último salario mensual devengado previa aplicación de la reducción de la jornada, para hacer el cálculo de las indemnizaciones.

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