Ley de Quiebras: audiencias de renegociación ahora son remotas
- Worklegal
- 17 jun 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 22 oct 2020
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) estrenó audiencias virtuales, en el contexto de renegociaciones para empresas y personas acogidas a la Ley N° 20.720 de insolvencia y reemprendimiento.

Tal como contábamos en un post anterior, la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento es una alternativa para personas y empresas que estén complicados por las deudas y su falta de liquidez les impidan cumplir con sus compromisos.
Así, a raíz de la emergencia provocada por el covid-19 y el coronavirus y la imposibilidad de las personas de salir libremente a las calles, productos de las cuarentenas impuestas en gran parte del territorio nacional, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) estrenó recientemente audiencias remotas de renegociación, para los casos de personas naturales o jurídicas que hayan llegado a esta parte del proceso.
A continuación dejamos una serie de preguntas frecuentas dispuestas por la Superir para despejar las dudas asociadas a esta actividad.
¿Qué necesito para acceder a una audiencia remota?
Para acceder a una Audiencia Remota, usted necesita contar con la Plataforma de video y audio conferencia Zoom, que podrá descargar de la página web www.zoom.us. Además, deberá contar con Clave Única para ingresar al Módulo de Audiencias Remotas, disponible en www.boletinconcursal.cl. La Clave Única le permitirá comparecer en la audiencia y votar en el módulo.
¿Cómo ingreso a una Audiencia Remota?
El Facilitador de la audiencia correspondiente le informará, con la debida anticipación, a su correo electrónico, los datos necesarios para ingresar a la audiencia, esto es, el ID y la contraseña de la reunión. Sin perjuicio de ello, el correo electrónico contendrá un link directo de acceso a la reunión, el que podrá pinchar para redirigirse al sitio de la reunión.
¿Puedo actuar en una Audiencia Remota como representante del Deudor o un Acreedor?
Para comparecer como apoderado o representante, usted deberá presentar mediante oficina de partes virtual el poder de representación, dentro del plazo establecido en la Norma de Carácter General Nº 11, es decir, hasta 3 días antes de la celebración de la respectiva audiencia, indicando, además, los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia.
¿Puedo actuar en representación de dos o más acreedores en una Audiencia Remota?
Sí. Para estos efectos deberá acreditar poder por cada uno de los acreedores que representará en la audiencia, indicando, además, los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia.
La audiencia la inicio por Zoom, pero no puedo acceder al Módulo de Audiencias Remotas. ¿Qué debo hacer?
El Facilitador iniciará la reunión a través de la plataforma Zoom, esperando el acceso de todos los intervinientes citados a la misma. Mientras esto ocurre, el Módulo de Audiencias Remotas le mostrará un ícono de puerta roja. Luego, se iniciará la audiencia en el referido módulo, momento en el que usted podrá acceder a la audiencia pinchando en el ícono de puerta que ahora estará verde. Es recomendable que usted actualice su navegador cada cierto tiempo o cada vez que el Facilitador se lo indique, para poder visualizar el cambio anteriormente comentado.
¿Para qué se utiliza el Módulo de Audiencias Remotas?
El Módulo de Audiencias Remotas es una plataforma de la superintendencia que le permitirá validar su identidad para comparecer, le permitirá votar en las audiencias y le permitirá aprobar y suscribir el contenido de las actas, todo con su Clave Única.
¿Puedo presentar documentos durante la Audiencia Remota?
La presentación de documentos durante la celebración de la audiencia, por regla general, no se encuentra permitida. Sólo se permitirá cuando se trate de una objeción u observación realizada dentro de plazo, pero sin el cumplimiento de los requisitos definidos en la Norma de Carácter General Nº 11 o cuando se trate de una obligación que se encuentra incluida dentro del listado declarado por el Deudor. En todos aquellos casos en que se trate de observaciones u objeciones realizadas fuera de plazo, éstas se entenderán como no presentadas.
¿Qué debo hacer si estoy atrasado para comparecer a una Audiencia Remota?
El Facilitador le permitirá el ingreso a la reunión de Zoom hasta que se produzca la votación de la propuesta, una vez iniciada la misma; si no se encuentra presente en la audiencia, se le considerará como si no hubiese comparecido.
Antes de estudiar acogerte a la llamada Ley de Quiebras, te recomendamos te asesores con profesionales para que tomes el camino que más se adapte a tu situación.
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