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Ley de Teletrabajo: qué dice la norma sobre la desconexión

Actualizado: 22 oct 2020

A partir del 1 de julio de 2020 se cumplió el plazo para la puesta en marcha de la Ley de Teletrabajo, norma que regula la relación entre los empleadores y trabajadores que adopten esta modalidad mediante un contrato.


Esta nueva ley establece 2 derechos inéditos en nuestro país: el derecho a desconexión y el de retracto. Por eso, en MACCO Alliance respondemos tus principales dudas.

¿Qué significa el derecho a desconexión?

Primero, debemos explicar que en este caso el trabajador y el empleador tienen 2 alternativas: pactar una jornada de trabajo o excluirse de ella. Si se pacta la jornada, el horario será tal cual como si fuera un trabajo presencial, con horario fijo y determinado, sobre el cual se pagan horas extras con un 50% de recargo y con un máximo de 2 horas por día.

En tanto, si se pacta sin jornada, el trabajador escoge los tiempos de trabajo en el día según sus necesidades. Esta modalidad no tiene horario fijo y aquí aplica el derecho a desconexión digital, en el cual el empleador debe garantizar al menos 12 horas de desconexión entre una jornada y otra, sin que sea exigido con requerimientos laborales. Esta desconexión es por cualquier medio digital.


¿Qué es el derecho a retracto?

Permite que tanto el trabajador como el empleador puedan decidir volver a la modalidad anterior.

¿Con el teletrabajo se puede aplicar la jornada part time?

Son totalmente compatibles. En este caso, se aplica la jornada parcial, que es de menos de 30 horas a la semana.

¿Se pueden combinar trabajos?

Sí. Para hacerlo, la persona debe pactar teletrabajo mediante una jornada parcial con ambos empleadores y establecer horarios para compatibilizarlos.

¿Se puede tener hora de colación?

Los empleadores no pueden hacer ningún menoscabo de la remuneración por el hecho de pasar al teletrabajo, por lo tanto, no pueden eliminar unilateralmente ningún beneficio que tenga el trabajador. Lo que sí puede ocurrir es que las partes lleguen a un acuerdo en ciertas cosas, como, por ejemplo, que el empleador siga pagando una asignación de locomoción sin que el trabajador vaya físicamente a la empresa. Entonces lo que está pasando es que se están compensando estos beneficios.

En Worklegal te asesoramos en temas y dudas legales y jurídicas. Contáctanos a través de nuestro sitio web, al mail contacto@worklegal.cl o escríbenos directamente a WhatsApp.

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