Desde la entrada en vigor de la Ley de Inclusión Laboral, en 2018, tanto el sector público como privado deben incorporar a personas en situación de discapacidad dentro de su grupo de trabajadores. En Worklegal te contamos qué medidas tienen que adoptar las instituciones para cumplir con esta disposición.
Este 21 de octubre de 2020 fue publicada la Ley N° 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad, y que es complemento de la Ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
Esta norma introduce el Artículo 157 quáter en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, cuya finalidad es generar una efectiva integración de los trabajadores con discapacidad, para lo cual establece que al menos un trabajador que se desempeñe en recursos humanos dentro de las empresas que deben mantener contratados al menos un 1% de personas con discapacidad, deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que será acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N° 20.267.
La Ley entrará en vigencia de manera diferida el 01 de noviembre de 2022.
¿Cómo se asegurará la contratación de personas en situación de discapacidad en las entidades estatales?
Si tienen una dotación anual de 100 o más trabajadores, al menos el 1% deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.
¿Qué razones puede argumentar un órgano del Estado para no cumplir la cuota del 1%?
Las razones podrán fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad.
No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
La falta de postulantes que cumplan con los requisitos.
¿Cómo se asegurará la no discriminación?
En el estatuto administrativo que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria.
Esta norma señala que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones por distintos motivos, entre ellas por discapacidad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
¿Qué ocurre con las empresas privadas?
Se incorporó en el Código del Trabajo una norma de inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.
Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Para que las personas con discapacidad sean consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).
¿Qué pasa si una empresa no puede cumplir?
Sólo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
Las empresas que no puedan cumplir con esta obligación, deberán darle cumplimiento en forma alternativa con alguna de las siguientes medidas:
Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
Efectuar donaciones de dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.
¿Podrá pagarse una remuneración inferior al ingreso mínimo a la persona con discapacidad mental?
No. Se derogó la norma que permitía pactar en el contrato de trabajo con una persona con discapacidad mental un sueldo menos al mínimo legal.
En Worklegal somos especialistas en asuntos laborales. Te asesoramos con éste y otros temas. La primera reunión virtual es gratis.
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