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Requisitos para ser convencional constituyente

Luego de haber sido aprobada la creación de una nueva Constitución para nuestro país y el organismo que la redactará, en Worklegal te contamos cómo continuará este proceso y cuáles son las características que debe cumplir quien se quiera postular para integrar este órgano.

Este domingo 25 de octubre de 2020 se registró el plebiscito que marcó un importante hito para Chile y sus ciudadanos: la mayoría de los votantes aprobó el inicio de la redacción de una nueva Constitución a través de una Convención Constitucional.


Tras este resultado, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, deberá convocar a la elección de los miembros de la Convención Constitucional que redactará la nueva carta fundamental, la que estará integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente. Esta elección se llevará a cabo el domingo 11 de abril de 2021.


A continuación te dejamos una guía con preguntas y respuestas sobre la continuación de este proceso, que está regulado por la Constitución vigente y las Leyes N° 21.257, 21.262 y 21.200.


En el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional podrás encontrar más detalles sobre este relevante tema.


¿Cómo se conformará la Convención Constitucional?

Estará conformada por 155 ciudadanos electos. Para ello, se considerarán los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados, con el mismo número de elegidos por territorio.


¿Quiénes podrán ser candidatos a la Convención Constitucional?

  • Los chilenos mayores de 18 años.

  • Las personas nacidas en el extranjero hijos de padre o madre chilenos y las nacionalizadas por gracia, si han estado avecindados en Chile por más de un año.

  • Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Esto rige también para funcionarios judiciales, del Ministerio Público y de las Fuerzas Armadas y de Orden.

  • Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.

¿La Convención tendrá un presidente?

La Convención deberá elegir a un presidente y a un vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en su primera sesión.


¿Se les pagará a los convencionales?

Los integrantes de la convención recibirán una retribución mensual de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.


¿Un convencional puede postular a otro cargo?

Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la convención.


¿Cómo se aprobarán las normas y el reglamento de votación?

Por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento o para la adopción de acuerdos.


¿Puede la convención cambiar el carácter de Republica del Estado de Chile?

El texto de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por el país y que se encuentren vigentes.


¿Cuál es el plazo de trabajo de la convención?

Deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de 9 meses, contado desde su instalación. El presidente de la Convención o un tercio de sus miembros podrán pedir una prórroga de 3 meses una sola vez.


¿Qué pasará mientras no rija la nueva Constitución?

Continuará rigiendo la actual y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios.


¿Cuáles son los requisitos para la elección de independientes?

Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico.


En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.


Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.


Plebiscito de salida


¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?

  • En este caso el voto será obligatorio (habrá multas para quienes estén habilitados para votar y no lo hagan).

  • Se realizará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.

¿Qué pasará si se aprueba la nueva Constitución?

El Presidente de la República debe convocar al Congreso Pleno para que se promulgue y se jure respetar y acatar la nueva Constitución. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha.


¿Qué pasará si en este plebiscito gana el rechazo?

Continuará vigente la Constitución de 1980.


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