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Aprueban bono para el transporte público: cómo postular

Actualizado: 22 oct 2020

La ayuda será por un monto de $350.000. Además se aprobó un préstamo blando para ayudar a este sector que ha sido golpeado por los efectos de la crisis del coronavirus.

Este 19 de agosto de 2020 se aprobó la ley que permite entregar un bono de $350.000 para microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros en el país.


La ayuda estará disponible, previa postulación, para taxistas, colectiveros, transportistas escolares y transportistas de pasajeros urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses que hayan visto mermados sus ingresos producto de los hechos ocurridos desde octubre de 2019 y la emergencia social y económica provocada por la pandemia del COVID-19.


En un acuerdo redactado y firmado por las ministras de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar y de Hacienda, Ignacio Briones y representantes de los diversos gremios y confederaciones del rubro (Conttramen, Conatacoch, Confenatach y Confenetuch) se detallan las condiciones para postular y acceder a la ayuda.


PUEDES DESCARGAR EL PROTOCOLO DE ACUERDO AQUÍ

PROTOCOLO DE ACUERDO APOYO SECTOR TRANSP
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Postulación y condiciones

Pueden optar al bono único de $350.000 las personas naturales o jurídicas que, al 01 de agosto de 2020:

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en las modalidades de taxis básicos o taxis colectivos.

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros como transporte público urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses que presten servicios en las zonas señaladas en el numeral ii) de la Ley N° 20.378.

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

  • Sin ser propietarios o propietarias de un vehículo inscrito, al 01 de agosto de 2020 se desempeñaban como conductores de buses, taxibuses y minibuses, rurales o urbanos que presten servicios en las zonas señaladas en el numeral ii) del artículo 2° de la Ley N° 20.378, o como conductores de transporte escolar, taxis básicos y colectivos, rurales o urbanos, quienes podrán acreditar dicha calidad mediante una declaración jurada, suscrita ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por el titular de la inscripción del vehículo que declara haber conducido. En dicho acto, deberá declararse estar en pleno conocimiento de los efectos y sanciones administrativas y penales por entregar información falsa que conduzca a la obtención indebida del beneficio.

En el caso de que los propietarios o propietarias sean personas jurídicas, califica como beneficiario el representante legal.


El documento explica que en caso de existir un dueño de vehículo y un conductor, ambos aplican como beneficiarios del beneficio, mientras cumplan con las condiciones establecidas. Del mismo modo, se explica que el otorgamiento de la ayuda podrá ser sujeta de retención -hasta un 50% del bono- por deudas de pensiones alimenticias.


Préstamo blando

Adicional al bono, el acuerdo contempla la entrega de un crédito de hasta $961.500, el que se puede solicitar en tres meses, cada vez por un monto de hasta $320.500, por cada persona natural o jurídica que sea beneficiaria.


El acceso a la ayuda estará disponible desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre

de 2020, para las primeras dos cuotas. A la tercera cuota se podrá acceder a partir de marzo de 2021.


Podrán acceder a este préstamos las personas naturales o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en las modalidades de taxis básicos o taxis colectivos.

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros como transporte público urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses que presten servicios en las zonas señaladas en el numeral ii) de la Ley N° 20.378.

  • Sean propietarios o propietarias de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

En el caso de que los propietarios sean personas jurídicas, el beneficiario o beneficiaria será el o la representante legal inscrito ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.


Es posible requerir un monto menor al máximo señalado.


Este préstamo tendrá un año de gracia para comenzar a pagarlo, tendrá tasa 0% de interés, sólo se reajustará por IPC y podrá ser reintegrado hasta en 40 cuotas, dependiendo del monto total tomado.


Durante los próximos días, el gobierno pondrá a disposición de los potenciales beneficiarios una plataforma online a través de la cual postular a las ayudas.


En Worklegal podemos guiarte con éste y otros temas de aspecto jurídico y legal. Contáctanos.





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