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Cómo evitar un embargo de bienes

Actualizado: 22 oct 2020

Si recibiste una carta de embargo y no sabes qué hacer, en este artículo de Worklegal te explicamos los pasos que debes seguir sobre este proceso.

¿Qué es un embargo?


Es el acto en el cual un receptor judicial va al lugar donde vives y toma nota de los bienes materiales que tienes ahí. En este caso, no se llevarán las especies ni te las quitarán, éstas quedarán en tu poder, pero no podrás venderlas.


¿Quién es el receptor judicial?


Es un funcionario que designa la Corte Suprema, generalmente un abogado, que actúa como ministro de fe. Esto significa que todo lo que diga es verdad.


¿Por qué se produce?


Porque tienes una deuda y no la has pagado. Cuando esto sucede, la empresa con la cual estás adeudado puede demandarte y realizar un embargo para recuperar su dinero a través de tus bienes.


Una vez que la empresa presenta la demanda contra el deudor, pasarán aproximadamente 30 días antes de que ocurra el embargo.


¿Te puedes oponer a un embargo?


Sí. Para que ocurra, tiene que existir una demanda y debes ser notificado de ella. Una vez que esto sucede, puedes oponerte al embargo sin realizar ningún trámite judicial, simplemente debes negarte a que el receptor judicial entre en tu casa a tomar nota de tus cosas. Estás facultado por ley para hacerlo y, además, te dará tiempo para defenderte a través de un abogado.



¿Qué pasa después de la oposición?

El receptor judicial deberá volver a la casa del deudor, pero esta vez junto a la fuerza pública.


Bienes embargables y no embargables


  • Embargables: son aquellos de los cuales la gente puede prescindir y deben estar relacionados con tu casa u hogar, como: bienes raíces, vehículos, equipamiento de living, equipos de música, computador, lavadora, refrigerador y microondas, entre otros.

  • No embargables: son los bienes imprescindibles, como: comedor, cocina y sus artículos, equipamiento de dormitorio y ropa personal, entre otros.


¿Cuál debería ser el monto del embargo?


Por ley debe ser proporcional al valor de la deuda. Es decir, si debes, por ejemplo, $500.000 a una casa comercial, no te pueden embargar bienes por un monto más alto, como una propiedad o un auto que tenga un valor mayor al que debes.


¿Cómo evitar un embargo?


  • Pagando la deuda: si lo haces después de que se notificó la demanda, se aclarará la situación y no podrán quitarte tus bienes.

  • Repactando la deuda: si renegocias tu deuda con la empresa, la antigua deuda por la que te iban a realizar el embargo desaparecerá y se creará una nueva. Ésta no estará en proceso de cobranza judicial y, por lo tanto, no te embargarán.

  • Excepciones: son alegatos que presenta un abogado frente a la demanda al deudor. Es decir, estos alegatos son trabas que se ponen para dilatar la tramitación del juicio y que no siga adelante.

  • Tercería: es un proceso legal en el que se plantea que las pertenencias no son tuyas, sino de un tercero; y se hace porque si los bienes no son tuyos, entonces no los pueden embargar.


¿Qué viene después del embargo?


  • Designación de un martillero público: se hace una vez que el receptor judicial toma nota de tus bienes y la entrega a la corte, para que los remate. Una vez elegido, se designará una fecha que será aproximadamente 15 días después, ya que se debe publicar en la prensa para hacer oficial el proceso y para que acuda gente al remate.

  • Remate de bienes: llegando aquí no hay vuelta atrás. Se venderán todos tus bienes al mejor postor.


En Worklegal te asesoramos en conflictos civiles y comerciales. Escríbenos a través de nuestro sitio web o contáctanos directamente a nuestro WhatsApp.

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