En el contexto de la pandemia provocada por el coronavirus, este marco normativo es una opción para quienes buscan una solución a los problemas provocados por falta de liquidez para cumplir sus compromisos.

La Ley N° 20.790 fue publicada el 9 de enero de 2014 y entre sus disposiciones generales señala -en su artículo 1°- que establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.
Presenta dos modalidades: reorganización y liquidación. Te las explicamos a continuación.
1. Reorganización de Empresas
La Reorganización de Empresas es un procedimiento judicial a través del cual la empresa deudora propone a sus acreedores un acuerdo, que establece una nueva forma de pago de sus deudas y le permite seguir funcionando.
Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresa Deudora
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad reorganizar los pasivos y activos de una empresa, cuando ésta es viable. En este proceso interviene un Veedor, que es una persona natural sujeta a fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), cuya misión es propiciar acuerdos entre la empresa y todas las entidades con las cuales tiene deudas pendientes. El plazo para acordar la reorganización de una empresa es de aproximadamente cuatro meses.
Quiénes pueden optar a la reorganización:
Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios).
Para iniciar este procedimiento la empresa debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los antecedentes señalados en el artículo N° 56 de la Ley N° 20.720.
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2. Liquidación de Empresas
La Liquidación de empresas es un procedimiento judicial que permite el cierre formal mediante la venta de los bienes de la empresa para el pago de la deuda a sus acreedores.
Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresa Deudora
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una empresa deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Quiénes pueden optar a la liquidación:
Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
Personas naturales contribuyentes del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión y emiten boletas de honorarios).
Para iniciar este procedimiento la empresa debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los antecedentes señalados en el artículo N° 115 de la Ley N° 20,720:
Listado de sus bienes.
Lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
Listado de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
Estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
Nómina de los trabajadores.
Último balance.
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