Desde el 1 de junio de 2020, entraron en vigencia las modificaciones que introdujo la Ley Nº 21.210 que moderniza la legislación tributaria. Por eso, en Worklegal te contamos sobre los puntos mas importantes.
La Ley de Modernización Tributaria establece un sistema tributario que busca recaudar más recursos; fomentar la inversión y el emprendimiento; y otorgar un trato más justo a los adultos mayores en materia de contribuciones.
Más recursos para el país
La ley crea un nuevo tramo de Impuesto Global Complementario (IGC) y de impuesto único de segunda categoría de tasa 40%, para personas que obtengan rentas que excedan en un año 310 UTA ($15.000.000 mensuales, aproximadamente).
Establece el aumento progresivo de contribuciones para personas que tienen uno o más inmuebles, cuyo avalúo fiscal total exceda los $400.000.000, aproximadamente.
Se limitan hasta 2 inmuebles por persona los beneficios tributarios de los DFL Nº 2, incluyendo los que se reciben por herencia.
Se cobrará patente municipal a las sociedades de inversión.
Elimina las devoluciones de impuestos a empresas que tienen pérdidas tributarias cuando reciben un dividendo desde otra empresa.
Establece una contribución regional de 1% de los proyectos nuevos de inversión que excedan los US$10.000.000 y que deban pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Impulso a la inversión para empresas
Se establece un régimen de depreciación transitorio que permite depreciar instantáneamente el 50% del valor de los activos fijos nuevos o importados para proyectos de inversión, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y el 50% restante en forma acelerada.
Se reduce de 8 a 3 meses, aproximadamente, el plazo para recibir una devolución del IVA pagado en inversiones en activo fijo.
Se amplía el ámbito de los proyectos de inversión que pueden optar a una exención de IVA por la importación de bienes de capital.
El régimen Pro Pyme recoge la realidad y necesidad de estas empresas a través de un régimen 100% integrado, con tributación general de los propietarios en base a retiros que va a aplicar en forma automática a todas las Pymes con un promedio de ingresos anuales de hasta 75.000 UF.
Se amplía el beneficio aplicable a Pymes con ingresos de hasta 100.000 UF, para aplicar una tasa de 12,5% de impuesto por hasta 10.000 UF de utilidades que reinviertan.
Se actualizan las normas tributarias a la realidad de los negocios.
Incentivo al emprendimiento (MiPymes)
Las Pymes tendrán un régimen 100% integrado, con una tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría de 25% y con tributación general de los propietarios en base a retiros.
Para aumentar la adherencia al régimen se incorpora lo siguiente:
Se aplicará de forma automática.
Se eliminan restricciones para acceder al régimen Pyme actual según el tipo de empresa o de socios.
Se amplía de 50.000 a 75.000 UF el umbral de ingresos para incorporarse al régimen.
Las Pymes aplicarán tasas preferenciales de pagos previsionales mensuales, tributarán en base a caja y aplicarán depreciación instantánea para determinar su base imponible afecta a impuesto a la renta.
En este sistema, los propietarios de las Pymes que sean personas naturales podrían quedar liberados totalmente del impuesto a la renta si el empresario recibe ingresos hasta el tramo exento de IGC.
Trato más justo para adultos mayores
La ley exime del pago de las contribuciones a los adultos mayores cuyo ingreso mensual los ubique en el tramo exento del IGC, $650.000 aproximadamente.
A su vez, reduce a la mitad el pago de contribuciones a aquellas personas cuyo ingreso los ubique en el segundo tramo del IGC, $1.500.000 aproximadamente.
En ambos casos, siempre que el avalúo fiscal del inmueble donde vive el adulto mayor no supere los $128.000.000.
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