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Obligatoriedad de la boleta electrónica comienza el 1 de septiembre de 2020: qué debo hacer

Actualizado: 22 oct 2020

Norma es parte de la Ley de Modernización Tributaria y establece esa fecha para emisores de factura electrónica. Los contribuyentes que no entregan facturas electrónicas deben comenzar la emisión el 1 de marzo de 2021.

Este martes 1 de septiembre comienza a regir en Chile la norma que establece la obligatoriedad de emisión de boletas electrónicas para contribuyentes que actualmente emitan facturas electrónicas.


El marco normativo es parte de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que fue publicada el 24 de febrero de 2020. Ésta señala, además, que para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas, el plazo para comenzar la emisión electrónica de las boletas rige desde el 1 de marzo de 2021.


¿Cómo prepararse para cumplir con la norma?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó un sitio web especial, donde se dan a conocer algunas definiciones y se responde una serie de preguntas que dan luces sobre lo que deben hacer los contribuyentes para dar cumplimiento a la ley.


El sitio explica que las boletas electrónicas están definidas como el documento tributario que reemplaza la emisión de boletas en papel. Existen dos tipos: Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.


¿Quiénes están obligados a emitir sus boletas en formato electrónico?

  • Todos los contribuyentes que emitan boletas de ventas y servicios en papel según los plazos indicados, sean o no facturadores electrónicos.

  • Todos los contribuyentes que se inician como empresa y deban emitir boletas de ventas y servicios a consumidores finales.

¿Cómo puedo emitir las boletas electrónicas?

Los contribuyentes podrán elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades dentro de las siguientes alternativas:

  • Sistema Gratuito del SII: el que se podrá operar desde ww.sii.cl o a través de una aplicación móvil. El SII entregará más información al respecto durante los próximos días o semanas.

  • Sistemas de desarrollo propio o software de mercado: puede optar por adquirir una solución de emisión de boletas electrónicas en el mercado que se adapte a sus propias necesidades o desarrollar la suya propia. Si opta por estas soluciones, deberá realizar un proceso de certificación con el SII para emitir estos documentos. En caso de que la solución adquirida esté autorizada por el SII después de cumplir con ciertos requisitos, la inscripción será realizada sin un proceso de certificación previo.

¿Cuáles son los beneficios de emitir boletas electrónicas?

  • La emisión es 100% en línea. El contribuyente o dueño de negocio, comercializadora o empresa deberá enviar el documento al comprador vía correo electrónico, WhatsApp, sitios web u otro, con los consiguientes ahorros de tiempo (asociados al timbraje) y papel.

  • Para el contribuyente, además, implica tener toda la información de sus ventas en forma electrónica, apoyando la gestión de su negocio.

  • Toda la información será cargada automáticamente en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA.

  • Los emisores de boletas electrónicas ya no deberán llevar el Libro de Boletas Electrónicas.

¿Qué datos debe contener una boleta electrónica en su representación virtual e impresa?

  • Nombre del documento: “Boleta Electrónica” o “Boleta No Afecta o Exenta Electrónica”, según corresponda.

  • Número de folio de la boleta electrónica.

  • Fecha de la Transacción.

  • Datos del Emisor (Razón Social, RUT, domicilio y comuna).

  • Monto de IVA pagado por dicha compra.

  • Monto Total pagado en la transacción.

  • El detalle de los productos es opcional.

¿Qué responsabilidades deben cumplir los emisores de boletas electrónicas?

  • Entregar la boleta de cada compra al cliente, a través de medios electrónicos: SMS, mensajería a través de WhatsApp, correo electrónico u otro.

  • En los casos que el cliente solicite la impresión de la boleta electrónica, podrá ser entregada en los medios que las partes acuerden.

  • Enviar diariamente al SII un archivo firmado digitalmente con el nombre “Resumen de Ventas Diarias”, tanto en fines de semana y festivos. Si no registra operaciones, informar montos en cero.

  • Enviar las boletas electrónicas al SII.

Para responder todas las dudas, el Servicio de Impuestos Internos emitió un instructivo para el correcto procedimiento de emisión de las boletas electrónicas, el cual puedes consultar aquí. Además, en este link puedes consultar las respuestas a preguntas frecuentes.


En Worklegal estamos siempre actualizados para ayudarte a comprender y cumplir con las nuevas normativas. Contáctanos para una asesoría completa sobre éste y otros temas de origen jurídico y legal. La primera consulta en línea es gratuita.



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