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Presentan nuevas medidas tributarias por coronavirus

Actualizado: 22 oct 2020


Con fecha 01 de julio de 2020, la Contraloría General de la República tomó razón de un nuevo decreto que viene a modificar el Decreto Supremo N° 420 del 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece nuevas medidas de índole tributaria.

De este modo, indica, el documento, en el contexto de las urgencias económicas provocadas por la crisis de la pandemia del coronavirus y sus respectivas cuarentenas y otras medidas para mantener la salud de la población, el 14 de junio de 2020 se llegó a un acuerdo entre diversas fuerzas políticas y el gobierno respecto de un Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo.

Las nuevas medidas son las siguientes:

Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos en los meses de abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo período de 2019, de la siguiente forma:

a. Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio de pago de la totalidad de impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

b. Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del límite de ingresos para calificar en la letra a. anterior, pero que sus ingresos anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del N° 17 del artículo 8 del Código Tributario.

Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 a los contribuyentes cuya suma de las bases imponibles de los Pagos Previsionales Mensuales de primera categoría del artículo 84 letra a), declarados respecto de los meses de enero a mayo 2020, haya disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.

Revisa el documento completo acá:

Decreto Toma Razon_1043
.pdf
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