La Ley Nº 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que comenzó a regir en febrero de 2020, incorporó una sobretasa al Impuesto Territorial, que se aplicará a los contribuyentes que tengan propiedades cuyos avalúos fiscales en total excedan los 400 millones de pesos. En Worklegal te contamos en qué consiste esta medida.

En la última reforma tributaria, la Ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial incluyó una obligación adicional para los contribuyentes que son dueños de uno o más inmuebles, que va en beneficio fiscal y que consiste en pagar un monto de dinero por concepto de sobretasa al Impuesto Territorial, de manera adicional a las contribuciones. Esto, sean los dueños personas naturales, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
¿Para quiénes aplica la sobretasa?
Aplica a las personas naturales y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, propietarias de bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre de 2019, que superen las 670 UTA (Unidad Tributaria Anual) en total (cerca de $400.000.000).
Es decir, se aplica a los contribuyentes que cuenten con una propiedad cuyo avalúo fiscal sea de 670 UTA o cuyas propiedades, en total, excedan ese monto.
¿Cuándo comenzará a regir?
Desde el año tributario 2020 y se calculará con la sumatoria de los avalúos fiscales de todos los inmuebles inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año pasado, independiente de si son agrícolas o no y de su destino, configurando el avalúo fiscal total.
¿Qué propiedades no estarán afectos a la sobretasa?
La ley establece que no se encontrarán gravados los inmuebles que sean propiedad de contribuyentes acogidos al régimen ProPyme, sean de casa matriz o sucursales, y que estén destinados al negocio o giro de la empresa.
Cabe destacar que las exenciones General Agrícola o para los Predios con Destino Habitacional, por ley no se deduce de la base imponible de esta sobretasa.
¿Cuál será el impuesto asignado?

¿Cómo se pagará?
Con la misma modalidad aplicada a las contribuciones, en 4 cuotas y es adicional a las cuotas de contribuciones trimestrales.
¿Cómo se podrá conocer el monto del impuesto?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) remitirá una carta indicando el monto del impuesto y los bienes incluidos en el cálculo. También podrás obtener esta información en el sitio web del SII.
Puedes encontrar más detalles de esta medida en las respuestas a las preguntas frecuentes publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
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